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ANTI LAVADO DE DINERO

DESCRIPCIÓN GENERAL

INTRODUCCIÓN DESCRIPCIÓN GENERAL con número de registro (en adelante, "la Compañía") implementará y efectuará procedimientos contra el lavado de dinero con base en la legislación y los reglamentos respectivos emitidos en el país donde opera la compañía. Las leyes pertinentes son (en adelante denominadas como "las Leyes"):

Notas de orientación sobre la prevención del lavado de dinero - 2002 (modificada el 19 de mayo de 2006) Ley de Asistencia Mutua en Asuntos Penales, Ley No. 45 de 1993 Procedimientos de delitos y lavado de dinero Ley de (Prevención), 2001 Reglamentos sobre el producto del delito y el lavado de dinero, 2002 Ley de la Unidad de Inteligencia Financiera, 2001 Ley de Intercambio de Información, 2002.

De acuerdo con el marco legal de las Leyes antes mencionadas, la Compañía se compromete a Mantener un programa de cumplimiento que incluirá:

a) Un sistema de controles y procedimientos internos para asegurar el cumplimiento continuo;
b) Pruebas independientes internas o externas para el cumplimiento;
c) Capacitación del personal en materia de identificación de operaciones sospechosas;
d) Designación de un funcionario competente responsable del cumplimiento continuo de las Leyes.

Estos procedimientos surtirán efecto hasta que sean aprobados por el Director de la Compañía, y continuarán en operación a menos que sean modificados por autorización del Director de la Compañía.

ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA KYC/ ALD/ CFT

El propósito de la Política ALD/CFT (en adelante denominada como “la Política”) es establecer las prácticas, medidas, procedimientos y controles internos de la Compañía relevantes para la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, que serán aplicables a operaciones tanto locales como internacionales. Los principales objetivos de la política son combatir, prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y tomar todas las medidas preventivas necesarias para asegurar que los productos y servicios de La Compañía no sean utilizados indebidamente por nadie ni nadie en operaciones ilegítimas con el fin de lavar los productos de delito. Otro objetivo importante es determinar las responsabilidades legales y administrativas de la Compañía y de todos sus empleados relacionadas con la lucha contra el lavado de dinero, para que todo el personal sea consciente de sus obligaciones y de la necesidad de vigilancia en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo mediante la comunicación de las operaciones sospechosas, que incluyen las posibles actividades de las operaciones de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a las autoridades competentes autoridades. La política cubrirá el aspecto de capacitación de todos los empleados sobre las normas y procedimientos internos que deben observar, los riesgos que ellos y la Compañía enfrentan y cómo pueden enfrentar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a través de sus operaciones desde su posiciones. que incluyan las posibles actividades propias de las operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a las autoridades competentes. La política cubrirá el aspecto de capacitación de todos los empleados sobre las normas y procedimientos internos que deben observar, los riesgos que ellos y la Compañía enfrentan y cómo pueden enfrentar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a través de sus operaciones desde su posiciones. que incluyan las posibles actividades propias de las operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a las autoridades competentes. La política cubrirá el aspecto de capacitación de todos los empleados sobre las normas y procedimientos internos que deben observar, los riesgos que ellos y la Compañía enfrentan y cómo pueden enfrentar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a través de sus operaciones desde su posiciones.

El objetivo de la política es garantizar que se evite entablar relaciones comerciales con delincuentes y/o terroristas, así como eliminar el riesgo de procesar transacciones que se deriven de actividades delictivas y/o terroristas y no facilitar transacciones que involucren actividades delictivas y/o terroristas. /o actividad terrorista, incluida la financiación del terrorismo. La Compañía se compromete a implementar todas las medidas, procedimientos y controles tendientes a prevenir el lavado de dinero y cumplir con toda la legislación respectiva, tales como las instrucciones reglamentarias, leyes y reglamentos que se expidan desde donde opere la compañía.


DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL LAVADO DE ACTIVOS

Tanto los empleados de la Compañía como personas físicas como la Compañía misma como persona jurídica son responsables de conductas delictivas si cualquiera de los delitos siguientes es imputado por las autoridades respectivas.

Los delitos de lavado de dinero se pueden distribuir de la siguiente manera:

a) Arreglos relacionados con bienes delictivos: es un delito participar en arreglos que facilitarán la adquisición, tenencia o uso de bienes delictivos. Es una defensa que el empleado informó su conocimiento o sospecha a las agencias de aplicación de la ley a través de procedimientos internos de información tan pronto como sea posible.
b) Soplo: es un delito revelar información que pueda perjudicar una investigación a la persona que es objeto de una sospecha de lavado de dinero o a cualquier otra persona que no sean los organismos encargados de hacer cumplir la ley.
c) Adquisición, uso o posesión de bienes delictivos. Es delito obtener, usar o poseer bienes delictivos.
d) Manejo de los productos de la corrupción: la corrupción por parte de líderes gubernamentales y funcionarios del sector público inevitablemente implica delitos graves. No solo existe un gran riesgo para la reputación en el manejo de las ganancias de tales actividades, sino que también pueden surgir cargos penales y juicios fiduciarios constructivos.


CONFIDENCIALIDAD DEL CLIENTE

La denuncia de sospechas en materia de blanqueo de capitales no constituirá violación de la confidencialidad del cliente.


DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LAVADO DE ACTIVOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGLAMENTADAS

Las siguientes cláusulas son puestas en práctica por la empresa para avanzar y simplificar los procesos de identificación de posibles lavados de dinero y mayor reporte de los mismos a las autoridades, para que la Empresa pueda producir su parte de la pista de auditoría para estar de servicio a la investigación oficial.

Específicamente, la Sociedad está obligada a:

a) Contar con procedimientos para verificar la identidad de nuevas contrapartes;
b) Contar con procedimientos para que los empleados reporten cualquier transacción sospechosa;
c) Contar con procedimientos de mantenimiento de registros relacionados con la identidad de los clientes y las transacciones realizadas para ellos;
d) Responsabilidad de asegurar que los empleados estén debidamente capacitados y conscientes de los procedimientos anteriores y en el reconocimiento y manejo de operaciones sospechosas;
e) Designar a una persona de alto rango como Oficial de Reporte de Lavado de Dinero designado (en adelante, “MLRO”), a quien se le deben hacer los reportes de transacciones sospechosas;
f) Llamar la atención de los empleados de la Compañía sobre la posibilidad de responsabilidad personal y de la Compañía por el incumplimiento de cualquier aspecto de las Leyes.


OFICIAL DE DENUNCIA DE LAVADO DE DINERO

Originalmente, el Oficial de Cumplimiento será el MLRO, quien asume plena responsabilidad por la supervisión del cumplimiento de las normas y directivas sobre sistemas y controles dirigidos contra el lavado de dinero. El MLRO poseerá un nivel de autoridad e independencia con acceso a los recursos e información adecuados y suficientes para facultarlo a desempeñar sus funciones. En caso de que la empresa decida separar las responsabilidades del Oficial de Cumplimiento de las del MLRO, este manual se modificará en consecuencia.

Las responsabilidades del MLRO son:

a) Actuar como la persona adecuada a quien se le debe hacer un informe de cualquier información u otro asunto sobre el tema de las sospechas relevantes de un empleado;
b) Informar a las autoridades sobre las sospechas respectivas según lo estime conveniente;
c) Servir de enlace y dar pronta respuesta a cualquier requerimiento de información relevante que realicen las autoridades;
d) Adoptar medidas racionales para establecer y mantener mecanismos suficientes de sensibilización y formación.


CUMPLIMIENTO

El cumplimiento de los procedimientos AML de la Compañía es de gran importancia y valor. En primer lugar, el cumplimiento es crucial para el mantenimiento de la confiabilidad, integridad y rectitud de la empresa. Además, el incumplimiento constituye un delito penal, que es una puesta en duda de la competencia de la empresa para llevar a cabo el negocio. El incumplimiento de los procedimientos ALD establecidos en este manual por parte de las personas puede, por lo tanto, resultar en un despido sumario. El cumplimiento de las políticas y procedimientos ALD de la Compañía estará dentro del marco de responsabilidad del Oficial de Cumplimiento.

Específicamente, el Oficial de Cumplimiento será responsable de lo siguiente:

a) Supervisión de las políticas y procedimientos ALD de la Compañía, incluido el mantenimiento de las políticas y procedimientos actualizados para que cumplan con las enmiendas y cambios realizados en las Leyes y reglamentos pertinentes;
b) Asegurarse de que todos los empleados relevantes de la Empresa conozcan las políticas y procedimientos ALD de la empresa;
c) Asegurarse de que todos los empleados relevantes de la Compañía conozcan las reglamentaciones en relación con ALD;
d) Garantizar que todos los empleados relevantes de la Compañía reciban una capacitación adecuada sobre el tema del reconocimiento y manejo de transacciones realizadas por o en nombre de cualquier persona que esté o parezca estar involucrada en el lavado de dinero;
e) Asegurar que todos los nuevos empleados relevantes de la Compañía reciban capacitación inmediatamente después de su nombramiento;
f) Asegurarse de que todos los empleados de la Compañía, la gerencia y los directores de la Compañía crean y sigan las prácticas de las políticas y procedimientos establecidos en este manual.


PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

La Compañía no llevará a cabo una transacción única ni establecerá una relación comercial en el curso de un negocio financiero relevante a menos que tenga procedimientos de lavado de dinero establecidos, es decir: a)

Procedimientos de identificación;
b) procedimientos de mantenimiento de registros;
c) Seguimiento;
d) Identificación de operaciones sospechosas;
e) Procedimientos de información interna.

Otros procedimientos de control interno y comunicación que resulten adecuados a los efectos de prevenir el blanqueo de capitales;

a) Informa a sus empleados de los deberes estatutarios y de los procedimientos de la Empresa.
b) Mantiene procedimientos de formación.
c) Solicitud de los medios: cualquier solicitud de una declaración o información de los medios u otra fuente debe dirigirse al MLRO para su manejo.


PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN

La Compañía debe asegurarse de que tan pronto como se realice el primer contacto y, en todo caso, antes de transferir o pagar dinero a un tercero, se tomen las medidas necesarias para acreditar satisfactoriamente la identidad de cualquier cliente, ya sea persona física o jurídica. entidad legal. Si un cliente parece estar actuando en nombre de otra persona, se debe obtener la información respectiva para tener evidencia suficiente de la identidad de esa persona. Si no se proporciona evidencia suficiente, la Compañía no procederá con ningún otro negocio y dará por terminado cualquier acuerdo al que haya llegado con el cliente, a menos que en cualquier caso la compañía haya informado a las autoridades. Si hay conocimiento o sospecha de lavado de dinero, se informará sin demora según lo dispuesto en estos procedimientos al MLRO.


Programa de identificación de clientes / Conozca a su cliente (KYC)

Un programa ALD efectivo debe incluir procedimientos de “Conozca a su cliente”. Se debe proporcionar información para averiguar la verdadera identidad del cliente, la naturaleza del negocio del cliente y el propósito previsto de las transacciones del cliente. Como corredor, la Compañía es responsable de aplicar los Procedimientos KYC a los miembros individuales y corporativos.

El proceso incluirá:

a) Proporcionar la solicitud de cuenta Realizar procedimientos AML y KYC;
b) Compensación y seguimiento de todas las operaciones;
c) Ser el custodio de las cuentas, fondos y trámites.


DEBER PARA ESTABLECER RELACIONES DE NEGOCIOS

Cada solicitud de una cuenta comercial requiere la aprobación preliminar de la Compañía antes de financiar la cuenta comercial.
Para efectos de identificación de cada nuevo cliente, que sea persona natural, la empresa deberá obtener los siguientes documentos e información:

a) Nombre del cliente;
b) Fecha de nacimiento;
c) Domicilio residencial;
d) Comprobante de domicilio como factura de servicios públicos, referencia bancaria, etc.;
e) Número de tarjeta de identificación del gobierno vigente que muestre la nacionalidad o residencia, y una identificación con foto.

Para el mismo efecto de identificación de cada nuevo cliente, que sea una persona jurídica, la Compañía deberá obtener lo siguiente:

a) La escritura de constitución de la razón social del cliente;
b) Licencia comercial emitida por el gobierno, certificado de registro, etc.;
c) Contrato de sociedad o instrumento de fideicomiso.

La Compañía no aprobará una cuenta sin recibir la información de identificación requerida de sus clientes. Si una entidad es un fideicomiso o similar, se requerirá la información de identificación personal como se describe en el párrafo anterior para el controlador de la cuenta. Si un cliente no presenta una identificación gubernamental válida o la empresa no está familiarizada con los documentos que proporciona el cliente o el cliente abre la cuenta sin presentarse en persona y cualquier otra circunstancia que aumente el riesgo de que la Empresa no pueda verificar la verdadera identidad del cliente a través de documentos, no se abrirá una cuenta.

La Compañía verificará toda la información proporcionada, que esté relacionada con el negocio y la fuente de ingresos de un cliente. La Compañía no estará abriendo cuentas de corresponsalía. Si un cliente abre una cuenta directamente con el corredor y se descubre que es una cuenta corresponsal, la Compañía cerrará la cuenta de inmediato. La Compañía verificará toda la información proporcionada, que está relacionada con el propósito de la cuenta comercial. Aunque no todos incluyen, algunos ejemplos de un comportamiento que debería causar preocupación en la etapa de apertura de la cuenta son: El cliente muestra un nivel inusual de preocupación por el secreto, particularmente con respecto a la identidad del cliente, tipo de negocio o fuentes de activos; Cliente corporativo carece de conocimiento general de su propia industria; El cliente no se preocupa por los riesgos,


Procedimiento de identificación

La Compañía debe asegurarse de que se trata de una persona física o jurídica existente, y recopilar las pruebas adecuadas para concluir que el solicitante es esa persona física o jurídica. Cuando se confía en un tercero para identificar o confirmar la identidad de un solicitante, la responsabilidad legal general de garantizar que los procedimientos y las pruebas recibidas sean satisfactorias recae en la Compañía. Dado que no se puede garantizar completamente que ninguna forma de identificación sea genuina o que represente la identidad correcta, el proceso de identificación deberá ser acumulativo y ningún documento o fuente de datos único (excepto una base de datos construida a partir de otras fuentes de datos confiables) por lo tanto, debe usarse para verificar tanto el nombre como las direcciones residenciales o registradas.

Además de la información de identificación descrita anteriormente, también es necesario recopilar y registrar información que abarque las siguientes cláusulas para todas las categorías de clientes:

Origen del patrimonio (descripción de la actividad económica que ha generado el patrimonio neto) Patrimonio neto estimado Origen de los fondos para ser invertido Referencias u otra documentación para corroborar la información de reputación donde esté disponible Verificaciones de antecedentes independientes a través de un sistema de selección de buena reputación.


clientes individuales

La identidad se determinará a satisfacción de la Compañía por referencia a los documentos de identidad oficiales o cualquier otra evidencia que pueda ser apropiada según las circunstancias.

La información sobre identidad incluirá, sin limitación:

a) Nombre completo;
b) Fecha de nacimiento;
c) Nacionalidad;
d) Dirección residencial completa.

Los documentos de identificación deben ser válidos en el momento de la apertura.

Los documentos utilizados con fines de identificación del cliente normalmente incluirán:

a) Un pasaporte, un documento nacional de identidad o un equivalente en la jurisdicción correspondiente;
b) Un documento separado que confirme la dirección residencial (factura de servicios públicos, extracto bancario, reconocimiento de domicilio emitido por un funcionario pertinente).


Clientes corporativos

Si un solicitante, siendo una entidad legal, cotiza en una bolsa de valores reconocida o aprobada o si hay una evidencia independiente que demuestre que el solicitante es una subsidiaria de propiedad total o una subsidiaria bajo el control de dicha empresa, no se requieren más pasos para verificar una identidad. por encima de los controles comerciales habituales y normalmente se requerirá la debida diligencia. Si el solicitante es una empresa que no cotiza en bolsa, será objeto de un procedimiento destinado a identificarla, confirmar su existencia, solvencia y autoridad de las personas que actúen en su nombre.

Los documentos requeridos para propósitos de búsqueda pueden variar dependiendo de una jurisdicción en particular y típicamente incluirán lo siguiente:

a) Certificado de incorporación/certificado de comercio o el equivalente;
b) Si no está disponible en el certificado de incorporación: un documento que enumere a los accionistas actuales de la empresa
c) Certificado de titularidad o documento equivalente, que enumere a los directores actuales de la empresa Estatutos, escritura de constitución y artículos de asociación o documentos equivalentes que confirmen la autoridad del respectivos funcionarios de la empresa;
d) También se puede utilizar la referencia del Registro Mercantil del país de constitución para confirmar la información antes mencionada, si dicha información se proporciona dentro de la referencia.


Propietarios reales

Se debe realizar la debida diligencia con respecto a todos los propietarios principales identificados de acuerdo con los siguientes principios:
Si el solicitante es una persona física, la empresa debe comprender claramente, con base en la información y los documentos proporcionados por el cliente, si el cliente está actuando en nombre propio. Si un solicitante es una persona jurídica, la empresa debe comprender claramente la estructura de la empresa, con base en la información y los documentos proporcionados por el cliente, suficientes para determinar el proveedor de los fondos, el o los propietarios principales de las acciones y quienes tienen control sobre los fondos, por ejemplo, los directores y aquellos con el poder de dar dirección a los directores de la empresa. Con referencia a otros accionistas, la Compañía emitirá un juicio razonable en cuanto a la necesidad de mayor diligencia debida. Este principio se aplica independientemente de si el capital social está en forma nominativa o al portador.

A pesar de que se pueden aceptar copias escaneadas de los documentos en la etapa inicial de la relación comercial, toda la documentación relevante debe obtenerse en última instancia en forma de originales o copias de los originales que hayan sido certificadas por: a) Notario público u otra autoridad con poder equivalente

para certificar copias de documentos en la jurisdicción correspondiente;
b) Funcionario estatal correspondiente (juez, policía, funcionario consular, etc.).


Las copias de la documentación también podrán ser certificadas por el personal de la Sociedad, si éstas se han realizado en su presencia. Si cualquier documento relacionado con la entidad legal está disponible en línea a través de un sitio web oficial de la autoridad estatal pertinente, la empresa puede hacer referencia a dicha versión en línea del documento, siempre que un miembro del personal de la Empresa haga una copia impresa y se almacene en el respectivo expediente del cliente. También se les pedirá a los clientes que proporcionen detalles de contacto relevantes, como el número de teléfono y la dirección de correo electrónico.


RESPONSABILIDAD DE VERIFICACIÓN

La verificación de la identidad de cada solicitante es responsabilidad del MLRO. Se deben completar los procedimientos de verificación y se debe obtener evidencia suficiente de la identidad del nuevo solicitante antes de que el solicitante reciba un acuerdo de cliente, excepto en circunstancias excepcionales (según lo determine por escrito el Oficial de Cumplimiento). El proceso de verificación debe documentarse haciendo un registro de la información relevante en el Cuestionario de Identificación de Clientes de la Compañía. Si surgen dudas o preguntas sobre qué información se debe obtener para verificar la identidad del cliente, los empleados pertinentes deben dirigir las preguntas respectivas al MLRO, y antes de iniciar cualquier trato con el cliente en cuestión.


APROBACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Una vez diligenciado por el postulante, el Cuestionario de Identificación del Cliente debe ser diligenciado y firmado por el empleado o por la persona designada por la Compañía, y luego debe ser entregado al Oficial de Cumplimiento para su registro. Para cada solicitante, el Oficial de Cumplimiento también debe refrendar los formularios y será responsable de decidir qué información y documentos adicionales se requieren antes de realizar negocios para el solicitante.


PROCEDIMIENTOS DE MANTENIMIENTO DE REGISTROS

La Compañía tiene la obligación de mantener todos los registros durante no menos de 5 años a partir de la fecha de finalización de la transacción. Estos registros también deben contener registros que verifiquen la identidad de la contraparte y un registro de transacciones con o para ese cliente.


EDUCACIÓN Y ENTRENAMIENTO

Los miembros del personal que manejen o sean gerencialmente responsables del manejo de transacciones que puedan involucrar o estar sujetas al lavado de dinero serán conscientes de:

a) Sus responsabilidades bajo los arreglos ALD de la Compañía, incluidas aquellas para recopilar evidencia adecuada de identidad, reconocer y reportar conocimiento o sospecha de lavado de dinero y uso de hallazgos de deficiencias materiales;
b) La identidad y responsabilidades del MLRO;
c) La legislación, reglamentos y directivas relacionadas con el lavado de dinero;

El efecto negativo para la empresa, sus empleados y clientes en caso de cualquier incumplimiento de la comisión de lavado de dinero. Todos los empleados de la empresa recibirán capacitación periódica además de la orientación y los procedimientos proporcionados en este documento. La capacitación consistirá en seminarios organizados por el Oficial de Cumplimiento. Los empleados deben asegurarse de actualizar periódicamente su conocimiento de estos procedimientos teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias del incumplimiento de la Ley de asistencia mutua en asuntos penales, Ley n.° 45 de 1993, Activos del delito y Ley de (prevención) del lavado de dinero, 2001 Activos del delito y Regulaciones de Lavado de Dinero, 2002, Ley de la Unidad de Inteligencia Financiera, 2001, Ley de Intercambio de Información, 2002. Se debe mantener un registro de la capacitación ALD proporcionada y debe incluir las fechas, la naturaleza y los nombres de los participantes de dicha capacitación.


RIESGO ASOCIADO

Algunos países, los clientes que residen u operan en estos países, así como algunos tipos de actividades comerciales, están asociados con un alto riesgo de lavado de dinero. Por lo tanto, los estándares de cumplimiento ALD más estrictos se aplicarán a los clientes domiciliados o que operen en dichos países o que realicen actividades comerciales particulares.


PAÍSES DE ALTO RIESGO

La Compañía aplicará un examen más riguroso a los clientes y beneficiarios reales que residen y los fondos provienen de países identificados por fuentes creíbles que tienen estándares ALD inadecuados o que representan un alto riesgo de delincuencia y corrupción. La Compañía aplicará estándares de cumplimiento ALD más críticos para las transacciones realizadas por empresas o individuos domiciliados u operando en dichos países.


ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO

Los clientes individuales y corporativos cuya fuente de riqueza se derive de actividades que puedan estar relacionadas con el lavado de dinero, deben ser controlados con el más alto escrutinio. Una transacción sospechosa casi siempre es inconsistente con un negocio legítimo conocido de un cliente. por lo tanto, se pondrá énfasis en conocer el negocio del cliente y sus necesidades. Es responsabilidad de todos los empleados relevantes informar sobre el conocimiento o la sospecha de lavado de dinero. Una transacción se considerará sospechosa si Es incompatible con las actividades comerciales conocidas del cliente El tamaño de la transacción es incompatible con las actividades habituales del cliente Hay cualquier otra transacción vinculada a la transacción en cuestión, entonces posiblemente podría estar diseñado para disfrazar el dinero y/o desviarlo hacia otras formas u otros destinos o beneficiarios. El patrón de transacciones del cliente ha cambiado. El método de pago propuesto por el cliente es inusual. Las sospechas de lavado de dinero, incluso en relación con transacciones más pequeñas, deben informarse de inmediato al MLRO. En este manual se ha incluido un formulario interno para la preparación de informes de sospecha o conocimiento de lavado de dinero (Ver Apéndice 1). El MLRO está obligado a informar a las autoridades si se ha realizado un informe de conocimiento o sospecha. En este manual se ha incluido un formulario interno para la preparación de informes de sospecha o conocimiento de lavado de dinero (Ver Apéndice 1). El MLRO está obligado a informar a las autoridades si se ha realizado un informe de conocimiento o sospecha. En este manual se ha incluido un formulario interno para la preparación de informes de sospecha o conocimiento de lavado de dinero (Ver Apéndice 1). El MLRO está obligado a informar a las autoridades si se ha realizado un informe de conocimiento o sospecha.


DEBER DE DENUNCIA Y PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA

Existe una obligación legal y reglamentaria de todos los empleados de la Compañía de reportar información, que les llegue a su atención, que dé lugar a conocimiento o sospecha o motivos razonables para conocimiento o sospecha de lavado de dinero. En consecuencia, incluso si un empleado en realidad no sabe o sospecha, pero razonablemente debería haber sabido o sospechado, y no informa, estaría cometiendo un delito. Por esta razón, se debe realizar un monitoreo constante de transacciones sospechosas. Conocer a sus clientes es la máxima prioridad de la compañía y la estrategia de defensa más importante en la prevención o detección de actividades de blanqueo de capitales. Es importante que la Compañía realice una verificación adecuada de la identidad de las nuevas contrapartes y se asegure de que participen en actividades comerciales de buena fe y que compartan los altos estándares de integridad y prácticas comerciales de la Compañía. El conocimiento en relación con el lavado de dinero se ha definido ampliamente en el pasado e incluye: ignorar deliberadamente lo obvio, deliberada e imprudentemente no hacer averiguaciones como lo haría una persona razonable y honesta, conocimiento de circunstancias que indicarían hechos a dicha persona honesta y razonable o ponerlos en consulta. La sospecha se evalúa sobre una base subjetiva. Sin embargo, va más allá de la mera especulación. Los motivos razonables para sospechar introducen una prueba objetiva en lugar de una prueba subjetiva de sospecha. Por lo tanto, podría incluir ceguera deliberada (es decir, hacer la vista gorda ante lo obvio), negligencia (no hacer las averiguaciones adecuadas por imprudencia) y no evaluar adecuadamente los hechos y la información presentada o disponible. Por lo tanto, la Compañía se asegurará de que los empleados tomen todas las medidas razonables y justas en las circunstancias particulares para conocer la identidad del cliente y el motivo de la transacción o instrucción. Los empleados tienen la obligación de informar cualquier sospecha relevante de lavado de dinero al MLRO. Por lo tanto, la Compañía se asegurará de que los empleados tomen todas las medidas razonables y justas en las circunstancias particulares para conocer la identidad del cliente y el motivo de la transacción o instrucción. Los empleados tienen la obligación de informar cualquier sospecha relevante de lavado de dinero al MLRO. Por lo tanto, la Compañía se asegurará de que los empleados tomen todas las medidas razonables y justas en las circunstancias particulares para conocer la identidad del cliente y el motivo de la transacción o instrucción. Los empleados tienen la obligación de informar cualquier sospecha relevante de lavado de dinero al MLRO.

La sospecha debe verificarse y documentarse completamente, incluido el nombre y la ubicación del empleado que informa, los detalles completos del cliente y la cuenta respectiva, la descripción de la información que da lugar a la sospecha. Todas las consultas internas que se realicen en relación con el informe, así como el motivo por el cual se presenta o no el informe, así se deben documentar. El MLRO debe recordarle al empleado denunciante que evite "dar pistas" al sujeto de la sospecha informada, y que la información relacionada con el informe no debe divulgarse a terceros. La obligación de informar comprende también aquellas circunstancias en las que el negocio o la transacción no se ha llevado a cabo porque el conjunto de condiciones y situaciones que rodean la solicitud o propuesta dan lugar a sospechas de blanqueo de capitales. El MLRO o su representante debidamente autorizado considerará la información reportada, y si la sospecha persiste, se debe presentar un informe a las autoridades. Cualquier informe realizado por el MLRO o su representante no está sujeto a la aceptación o aprobación de ninguna otra persona. El MLRO tendrá acceso a cualquier información, incluida "conozca su información comercial" en posesión de la Compañía que pueda ser relevante. "Conozca la información de su negocio" incluirá: información sobre las circunstancias financieras de un cliente o cualquier persona en cuyo nombre el cliente ha estado actuando o está actuando, y las características de las transacciones que la Compañía ha realizado con o para el cliente . Cualquier informe realizado por el MLRO o su representante no está sujeto a la aceptación o aprobación de ninguna otra persona. El MLRO tendrá acceso a cualquier información, incluida "conozca su información comercial" en posesión de la Compañía que pueda ser relevante. "Conozca la información de su negocio" incluirá: información sobre las circunstancias financieras de un cliente o cualquier persona en cuyo nombre el cliente ha estado actuando o está actuando, y las características de las transacciones que la Compañía ha realizado con o para el cliente . Cualquier informe realizado por el MLRO o su representante no está sujeto a la aceptación o aprobación de ninguna otra persona. El MLRO tendrá acceso a cualquier información, incluida "conozca su información comercial" en posesión de la Compañía que pueda ser relevante. "Conozca la información de su negocio" incluirá: información sobre las circunstancias financieras de un cliente o cualquier persona en cuyo nombre el cliente ha estado actuando o está actuando, y las características de las transacciones que la Compañía ha realizado con o para el cliente .


CONFIDENCIALIDAD

Reportar una sospecha es una defensa a un reclamo por abuso de confianza. Sin embargo, cualquier declaración a la prensa u otra publicidad debe realizarse a través del MLRO o su representante. Asimismo, toda solicitud de información o declaración deberá ser remitida al MLRO oa su representante. La confidencialidad mientras se lleva a cabo una investigación es de suma importancia y se recuerda a los empleados el delito de "soplo".